Tema 1: La Constitución Española de 1978
Este tema aborda la Constitución Española de 1978, sus valores y principios, los derechos y deberes fundamentales, y la regulación de la Jefatura del Estado y los Poderes Públicos, con un estudio particular del derecho a la protección de la salud.
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1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores
1.1. Introducción
- La Constitución fue elaborada por una ponencia constitucional dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados.
- Fue aprobada por ambas Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) el 31 de octubre de 1978.
- Fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
- Fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
- Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
1.2. Estructura
- La Constitución Española consta de un preámbulo, una parte dogmática, una parte orgánica, regulación de garantías y reforma, y un sector socioeconómico.
- Su estructuración concreta es a través de:
- El Preámbulo
- Ciento sesenta y nueve (169) artículos
- Repartidos en un Título Preliminar
- Y diez (10) Títulos más, denominados:
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
- TÍTULO II. De la Corona
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
- TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- TÍTULO VI. Del Poder Judicial
- TÍTULO VII. Economía y Hacienda
- TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
- TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
- TÍTULO X. De la reforma constitucional
- Cuatro (4) Disposiciones Adicionales
- Nueve (9) Disposiciones Transitorias
- Una (1) Disposición Derogatoria
- Una (1) Disposición Final
1.3. Valores superiores y principios inspiradores
- Se encuentran recogidos bajo el Título Preliminar de la CE.
- El Artículo 1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
- Sus valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores constituyen la meta del Estado y el punto de partida del ordenamiento jurídico.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Manifestaciones del Estado de Derecho recogidas en la CE:
- El imperio de la Ley:
- Referido en el Preámbulo.
- El Artículo 9.3 garantiza el principio de legalidad.
- El Artículo 97 señala que el Gobierno ejerce sus funciones según la Constitución y las leyes.
- El Artículo 103.1 establece que la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
- La división de poderes (figurada por Montesquieu):
- El Artículo 66.2 define que las Cortes Generales tienen la potestad legislativa y controlan la acción del Gobierno.
- El Artículo 97 describe que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria según la Constitución y las leyes.
- El Artículo 117.1 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- El principio de legalidad en la actuación administrativa.
- El reconocimiento formal de los derechos y libertades.
- El imperio de la Ley:
- Manifestaciones del Estado Social de Derecho:
- Principio de igualdad (recogido en los Artículos 9.2 y 14).
- Los llamados derechos económicos y sociales (referidos en el Capítulo Tercero del Título I).
- La denominada Constitución económica (plasmada en el Título VII).
- Manifestaciones del Estado Democrático de Derecho:
- Reconocimiento de la soberanía popular (manifestada en el Artículo 1.2).
- El Artículo 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español.
- El Artículo 117 señala que la justicia emana del pueblo.
- Adopción del pluralismo político y social (Artículos 6 y 7).
- La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (reflejada en el Artículo 23.1).
- El Artículo 9 declara expresamente los principios de nuestro ordenamiento jurídico (además de impeler a los poderes públicos a promover la libertad e igualdad y facilitar la participación ciudadana):
- Legalidad
- Jerarquía normativa
- Publicidad de las normas
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- Seguridad jurídica
- Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
- Otros artículos del Título Preliminar tratan de:
- El Artículo 3: el castellano como lengua española oficial del Estado (deber de conocer, derecho de usar), y las demás lenguas españolas (oficiales en sus CCAA). Se menciona la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 5 de noviembre de 1992 (ratificada por España el 2 de febrero de 2001) y el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, que crea el Consejo y la Oficina para las Lenguas Oficiales.
- El Artículo 4: la bandera de España (tres franjas horizontales: roja, amarilla, roja) y las banderas/enseñas de las CCAA (utilizadas junto a la española en edificios públicos/actos oficiales).
- El Artículo 5: la villa de Madrid como capital del Estado.
- El Artículo 6: los partidos políticos.
- El Artículo 7: los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.
- El Artículo 8: las Fuerzas Armadas (garantizan soberanía, independencia, integridad territorial, ordenamiento constitucional). Se menciona la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
- El Artículo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y la paz social. Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales ratificados por España.
2. Estudio particular de los derechos y deberes fundamentales
- La CE trata de los derechos y deberes fundamentales en su Título I.
- Este Título I se divide en los siguientes Capítulos:
- Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros.
- Artículo 11: nacionalidad española (adquisición, conservación, pérdida según Ley; ningún español de origen puede ser privado).
- Artículo 12: mayoría de edad a los dieciocho años.
- Artículo 13: derechos y libertades de los extranjeros en España (similares a los españoles en los términos que establezcan tratados y leyes).
- Capítulo Segundo: De los derechos y libertades (Artículos 14 a 38).
- Tras el Artículo 14 (principio de igualdad), se divide en dos Secciones:
- Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Artículos 15 a 29). Tienen la máxima protección y pueden invocarse ante los Tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario, y, en su caso, en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Algunos derechos de esta sección pueden suspenderse en estados de excepción o sitio.
- Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de tortura, penas inhumanas/degradantes; abolida pena de muerte (salvo leyes penales militares en tiempos de guerra). Se menciona la Ley Orgánica 3/2021, de 2 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Se menciona la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
- Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad personal. Nadie privado de libertad sino con lo previsto en el artículo y la ley. Detención preventiva máx. 72 horas a disposición judicial. Derecho a ser informado de derechos/razones, no obligado a declarar, asistencia de abogado. Se menciona la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Procedimiento de hábeas corpus por ley (LO 6/1984, de 24 de mayo). Ley determinará plazo máx. de prisión provisional.
- Artículo 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
- Domicilio inviolable (salvo consentimiento, resolución judicial o flagrante delito). Se menciona la Ley 2/1995, de 17 de agosto, que garantiza asistencia judicial en registros domiciliarios.
- Secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas, electrónicas), salvo resolución judicial. Se menciona la Ley Orgánica 7/1995, de 2 de noviembre, del Código Penal.
- Artículo 20: Derecho de expresión. Reconoce y protege:
- Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas, opiniones.
- Producción y creación literaria, artística, científica, técnica.
- Libertad de cátedra.
- Comunicar o recibir libremente información veraz. Ley regula cláusula de conciencia (LO 2/1997, de 19 de junio) y secreto profesional.
- Artículo 24: Derecho a la tutela judicial efectiva. Acceso a jueces y tribunales, defensa y asistencia de abogado, proceso público, pruebas pertinentes, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpables, presunción de inocencia. Ley regula casos de no obligatoriedad a declarar por parentesco/secreto profesional.
- Artículo 25: Principio de legalidad penal. Nadie condenado/sancionado por acciones/omisiones que al producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según legislación vigente.
- Artículo 28: Derecho a la huelga de los trabajadores. Se debe garantizar el mantenimiento de servicios esenciales. Su ejercicio no ha sido regulado legalmente más allá del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
- Artículo 30: Objeción de conciencia al servicio militar.
- Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30 a 38). Sólo podrán ser invocados ante la jurisdicción ordinaria.
- Artículo 31: Deber de contribuir al gasto público según capacidad económica. Sistema tributario justo (principios de igualdad y progresividad), nunca confiscatorio. Gasto público eficiencia y economía.
- Artículo 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Función social delimita contenido. Nadie privado de bienes/derechos sino por causa justificada de utilidad pública/interés social, mediante indemnización (expropiación).
- Artículo 35: Deber y derecho a trabajar, libre elección de profesión/oficio, promoción a través del trabajo, remuneración suficiente.
- Artículo 36: Ley regulará Colegios Profesionales y ejercicio profesiones tituladas. Estructura/funcionamiento democráticos.
- Artículo 37: Derecho a la negociación colectiva laboral. Fuerza vinculante de los convenios. Derecho de trabajadores/empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Artículo 38: Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Poderes públicos garantizan/protegen ejercicio y defensa de la productividad.
- Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Artículos 15 a 29). Tienen la máxima protección y pueden invocarse ante los Tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario, y, en su caso, en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Algunos derechos de esta sección pueden suspenderse en estados de excepción o sitio.
- Tras el Artículo 14 (principio de igualdad), se divide en dos Secciones:
- Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica (Artículos 39 a 52). Consagran los llamados derechos sociales. Sólo pueden ser invocados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
- Artículo 39: Protección de la familia y la infancia, igualdad de hijos, protección integral de hijos.
- Artículo 40.1: Promoción del progreso económico y social, distribución renta, política orientada al pleno empleo.
- Artículo 41: Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (asistencia y prestaciones sociales suficientes). Se menciona el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ley General de la Seguridad Social).
- Artículo 42: Protección a los trabajadores emigrantes.
- Artículo 43: Derecho a la protección de la salud. Poderes públicos organizan/tutelan salud pública (medidas preventivas, servicios). Ley establece derechos/deberes. Fomentan educación sanitaria, física y deporte, uso adecuado ocio. Se menciona la Ley 16/2003, de 28 de mayo (Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud) como medio para garantizar este derecho.
- Artículo 44: Derecho de acceso a la cultura. Promoción ciencia e investigación.
- Artículo 45: Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Poderes públicos velan por utilización racional de recursos, protección y mejora del medio ambiente. Sanciones y obligación de reparar el daño por infracciones. Deber de conservación del medio ambiente.
- Artículo 46: Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico.
- Artículo 47: Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- Artículo 48: Protección a la juventud.
- Artículo 49: Protección a personas con discapacidad.
- Artículo 50: Protección a personas de la tercera edad (pensiones, servicios sociales).
- Artículo 51: Protección de los consumidores y usuarios.
- Artículo 52: Ley regulará Organizaciones Profesionales que defiendan intereses. Estructura/funcionamiento democráticos.
- Garantías de los derechos y libertades
- Artículo 53:
- Derechos y libertades del Capítulo Segundo (arts. 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos.
- Su ejercicio se regula por ley, que debe respetar su contenido esencial.
- Los derechos de la Sección 1ª del Capítulo Segundo (arts. 15 a 29) y el art. 14 tienen la tutela más reforzada: procedimiento preferente y sumario ante Tribunales ordinarios y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. También pueden protegerse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Los principios del Capítulo Tercero (arts. 39 a 52) sólo informan la legislación positiva y sólo son alegables ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
- Artículo 54: Regula la figura del Defensor del Pueblo, Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I.
- Artículo 53:
- Suspensión de los derechos y libertades
- Determinados derechos (arts. 17, 18.2, 19, 20.1.a, 20.1.d, 21, 28, 37.2) pueden ser suspendidos cuando se declare el estado de excepción o de sitio.
- El Artículo 17.3 (derecho del detenido a ser informado de sus derechos, razones detención y asistencia abogado) no se suspende en el estado de excepción. Sí puede suspenderse por ley orgánica (art. 55.2) para personas implicadas en bandas armadas/elementos terroristas.
- Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros.
3. Regulación constitucional de la Jefatura del Estado y de los Poderes Públicos
3.2. La Jefatura del Estado
- La Jefatura del Estado reside en el Rey.
- Artículo 56: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Es la más alta representación del Estado español en relaciones internacionales. Ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. No ostenta poder individual, sus atribuciones están marcadas por la CE y leyes.
- Título del Rey es de Rey de España.
- Artículo 57: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón. La sucesión sigue el orden de primogenitura y representación: línea anterior a posteriores, grado más próximo a remoto, varón a mujer, persona de más edad a menos.
- Artículo 58: La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
- Artículo 61: El Rey es proclamado ante las Cortes Generales y jura guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. El Príncipe heredero (de Asturias) jura lo mismo y fidelidad al Rey.
- Artículo 62: Funciones del Rey (siempre refrendadas):
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno (a petición del Presidente del Gobierno). Las deliberaciones del CoM no son vinculantes ni decisorias para el Rey.
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercicio del derecho de gracia (indulto), con arreglo a la ley. No puede autorizar indultos generales.
- Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Se menciona la Ley 2/2014, de 25 de noviembre.
- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
- Artículo 64: Los actos del Rey son refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de Cortes del art. 99 son refrendados por el Presidente del Congreso. El refrendo hace que los actos del Rey sean válidos y traslada la responsabilidad política a la persona que refrenda.
- Artículo 65: El Rey recibe una asignación de los Presupuestos del Estado y distribuye libremente los gastos de su Casa. Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Estos actos no necesitan refrendo.
- Artículo 64.3: El Rey es irresponsable de sus actos, debiendo ser siempre refrendados. La responsabilidad recae en quien refrenda.
3.2. Las Cortes Generales
- Representan al pueblo español (Art. 66.1).
- Ejercicio de la potestad legislativa, aprobación de los Presupuestos, control de la acción del Gobierno, y otras competencias. Son inviolables.
- Compuestas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Congreso de los Diputados: Mínimo 300, máximo 400 Diputados. Actualmente 350 miembros. Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Mandato de 4 años.
- Senado: Cámara de representación territorial. Parte de miembros elegidos por provincias, parte designados por las CCAA.
- Estatuto de Diputados y Senadores: Inviolabilidad por opiniones en ejercicio de funciones; Inmunidad (no ser detenidos salvo flagrante delito, no ser inculpados/procesados sin autorización de su Cámara); Aforamiento (juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo). Reciben remuneración. Incompatibilidades.
- Funcionamiento: Se rigen por sus Reglamentos. Periodos ordinarios de sesiones: septiembre a diciembre y febrero a junio. Sesiones públicas. Acuerdos por mayoría simple, salvo que CE/LO exija otra. Pueden crear Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
- Cada Cámara tiene una Diputación Permanente (mínimo 21 miembros) presidida por el Presidente de la Cámara. Asumen funciones entre periodos de sesiones o tras disolución.
3.3. El Gobierno
- Constituye el Poder Ejecutivo junto con la Administración. Es el órgano superior que dirige la Administración.
- Regulado en el Título IV de la CE. Desarrollado por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, añadió una Disposición Adicional Tercera que permite reuniones por medios electrónicos en situaciones excepcionales.
- Función: Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Sometimiento y Control: Está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Su acción está sometida al control político de las Cortes Generales. Sus actos, disposiciones y actuaciones materiales son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Su acción puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.
- Principios de funcionamiento: Principio de dirección presidencial, colegialidad y responsabilidad colectiva, principio departamental.
- Composición: Presidente, Vicepresidentes (en su caso), y Ministros.
- Nombramiento y cese:
- Presidente: Propuesto por el Rey tras consultas y votación de investidura en el Congreso. Nombrado por el Rey. Cesa por pérdida de confianza, moción de censura, dimisión, fallecimiento, o tras elecciones.
- Vicepresidentes y Ministros: Nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Cesan al cesar el Presidente o por decisión del Presidente.
- Funciones del Gobierno:
- Aprobar proyectos de ley y remitirlos a Cortes.
- Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Aprobar Reales Decretos-leyes y Reales Decretos legislativos.
- Acordar negociación/firma de tratados internacionales.
- Declarar estados de alarma y de excepción y proponer el estado de sitio al Congreso.
- Ejercer la potestad reglamentaria.
- Crear, modificar, suprimir Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Funciones del Presidente: Dirige acción Gobierno, coordina miembros, propone nombramiento/cese Vicepresidentes/Ministros, convoca/preside Consejo Ministros, refrenda actos del Rey, interpone recurso inconstitucionalidad, plantea cuestión de confianza, propone al Rey referéndum consultivo.
- Funciones de los Ministros: Desarrollar acción Gobierno en su dpto., ejercer potestad reglamentaria en su materia, refrendar actos del Rey.
- Consejo de Ministros: Órgano colegiado formado por Presidente, Vicepresidentes y Ministros. Deliberaciones secretas. Puede reunirse electrónicamente en situaciones excepcionales (RD-Ley 7/2020).
- Comisiones Delegadas del Gobierno: Creadas por Real Decreto a propuesta del Presidente. Funciones de coordinación, estudio y resolución de asuntos que afecten a varios ministerios sin necesidad de elevarlos siempre al Consejo de Ministros. Pueden reunirse electrónicamente en situaciones excepcionales.
- Responsabilidad del Gobierno: Responsabilidad política ante las Cortes (cuestión de confianza, moción de censura). Responsabilidad criminal del Presidente y miembros ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado sólo puede hacerse por iniciativa de 1/4 del Congreso y aprobación por mayoría absoluta. Responsabilidad civil subsidiaria.
3.4. El Poder Judicial
- Regulado en el Título VI de la CE.
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados (independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la ley).
- Los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por causas y con garantías previstas en la ley.
- La jurisdicción es única. La jurisdicción militar se limita a supuestos concretos y ámbitos estrictamente castrenses, y estados de excepción/sitio.
- Se prohíben los tribunales de excepción.
- Principio de auxilio a la Justicia: Ciudadanos y poderes públicos deben colaborar en la ejecución de lo resuelto por Jueces y Tribunales.
- La ley regulará la participación de los ciudadanos mediante la figura del jurado en procesos penales. Se menciona la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
- El Ministerio Fiscal: Regulado por el Artículo 124 CE. Se rige por principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y por el de legalidad e imparcialidad. Sus funciones (Art. 124 CE) son: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley; velar por la independencia de los Tribunales; procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
- Organización territorial judicial: Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas.
- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
- Composición (Art. 122 CE): Presidente del Tribunal Supremo y 20 Vocales. 12 entre jueces/magistrados, 8 entre juristas de reconocida competencia con 15+ años de profesión. Son nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. 10 Vocales son designados por el Congreso y 10 por el Senado por mayoría de 3/5. Si no se designan en plazo, el Consejo saliente continúa en funciones (no puede elegir Presidente).
- Funciones del CGPJ (entre otras): Proponer el nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional. Emitir informe antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. Interponer conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales. Participar en selección de Jueces y Magistrados. Resolver sobre formación, destinos, ascensos, situaciones administrativas, régimen disciplinario de jueces/magistrados. Inspeccionar Tribunales. Elaborar informes sobre anteproyectos de ley que afecten al Poder Judicial. Recopilar sentencias. Regular Escuela Judicial y Centro de Documentación Judicial. Nombrar al Vicepresidente del TS, Promotor Acción Disciplinaria, Jefe Inspección Tribunales. Ejercer potestad reglamentaria en materias específicas. Elaborar y ejecutar su presupuesto. Recibir quejas ciudadanas. Emitir informe en expedientes de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
- El CGPJ remite anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado y actividad de la Administración de Justicia. El Presidente del Tribunal Supremo comparece anualmente ante la Comisión de Justicia del Congreso para informar. Los Vocales pueden comparecer si lo solicitan al menos dos grupos parlamentarios y lo autoriza la Mesa del Congreso.
- El Tribunal Supremo: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia constitucional. Su Presidente preside también el CGPJ. Se organiza en Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Militar).
