11CC3. Muestras Testigo: Requisitos del RD 1086/2020 (100g, 7 días, <4ºC)

Muestras testigo: requisitos del Real Decreto mil ochenta y seis de dos mil veinte.

Importancia para el pinche del Servicio Andaluz de Salud.

La recogida de muestras testigo es una medida de control posterior fundamental en la cocina hospitalaria. Estas muestras permiten realizar estudios epidemiológicos en caso de que aparezca un brote de enfermedad alimentaria entre los pacientes. Para un pinche del Servicio Andaluz de Salud, su correcta manipulación garantiza que la autoridad sanitaria pueda localizar el foco de una intoxicación de forma decisiva.

Conceptos clave.

  • Comida testigo: Porción representativa de las diferentes comidas preparadas y servidas diariamente a los consumidores.
  • Muestra individual: Cantidad de alimento suficiente para ser analizada en laboratorio, fijada legalmente en un mínimo de cien gramos.
  • Vigilancia epidemiológica: Estudio de los brotes para determinar los factores desencadenantes y actuar sobre ellos.

Desarrollo.

Marco normativo.

La regulación principal de estas muestras se encuentra en el Real Decreto mil ochenta y seis de dos mil veinte, de un grupo de medidas del nueve de diciembre. Esta norma ha sido modificada puntualmente por el Real Decreto mil veintiuno de dos mil veintidós para ajustar requisitos de higiene en el comercio al por menor.

Obligatoriedad en el Servicio Andaluz de Salud.

Los hospitales están obligados a disponer de estas muestras por tratarse de comedores colectivos con un menú común. El sector de restauración colectiva debe garantizar el control del proceso mediante el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.

Procedimiento de recogida.

  • Momento: Las muestras se recogen en el momento del servicio.
  • Responsabilidad: Si la elaboración y el servicio ocurren en el mismo centro, el elaborador las recoge. Si se realizan en lugares distintos, quien sirve la comida las recoge al salir del establecimiento o al servirlas.
  • Identificación: Las muestras deben estar claramente identificadas y fechadas.

Requisitos técnicos de conservación.

  • Cantidad: Debe corresponder a una ración individual de como mínimo cien gramos.
  • Temperatura de refrigeración: Igual o inferior a cuatro grados Celsius.
  • Temperatura de congelación: Igual o inferior a menos dieciocho grados Celsius.
  • Tiempo de custodia: Se deben conservar durante un mínimo de siete días.

Materiales necesarios.

Para la recogida se utilizarán envases estériles cerrados y etiquetados. Otros materiales imprescindibles incluyen termómetros con sonda de penetración y balanzas de precisión.

Lo más preguntado en el examen.

  • La cantidad mínima obligatoria de la muestra es de cien gramos.
  • El periodo mínimo de conservación es de siete días.
  • La temperatura máxima de refrigeración para su custodia es de cuatro grados Celsius.
  • El objetivo principal es permitir la realización de estudios epidemiológicos.

Errores frecuentes.

  • Confusión de pesos: Creer que basta con una muestra pequeña; la ley exige específicamente cien gramos.
  • Plazo de conservación: Confundir los siete días de custodia con otros plazos de trazabilidad; las muestras testigo se tiran al octavo día si no hay alertas.
  • Temperatura: Olvidar que la refrigeración debe ser estricta, siempre a cuatro grados Celsius o menos.

Resumen rápido.

  • Norma base: Real Decreto mil ochenta y seis de dos mil veinte.
  • Muestra de porción representativa de la comida servida.
  • Obligatoria en hospitales y colectividades.
  • Recogida obligatoria en el momento del servicio.
  • Debe estar identificada y fechada.
  • Cantidad mínima: cien gramos.
  • Refrigeración: menor o igual a cuatro grados Celsius.
  • Congelación: menor o igual a menos dieciocho grados Celsius.
  • Tiempo mínimo: siete días.
  • Uso de envases estériles cerrados.
  • Fin: investigar brotes de origen alimentario.
  • Custodia en frigorífico específico de muestras.

Qué debes memorizar.

  • Cien gramos: Peso mínimo de la ración.
  • Siete días: Tiempo de permanencia en la cocina.
  • Cuatro grados Celsius: Temperatura máxima en frío.
  • Real Decreto mil ochenta y seis de dos mil veinte: Ley que regula las comidas testigo.
  • Identificación y fecha: Datos obligatorios en el envase.
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