13T01 Los alimentos

Los alimentos. Clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos

Alimentos. Código Alimentario Español: clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos

El Código Alimentario Español (CAE) fue aprobado inicialmente mediante el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre. A lo largo del tiempo, se han implementado actualizaciones y modificaciones de normativas vinculantes que lo alteran o derogan. Ejemplos de estas modificaciones incluyen:

  • La modificación de la sección 2 del capítulo XVI por el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, que aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
  • La derogación de varios preceptos por el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, que regula y flexibiliza determinadas condiciones de aplicación de disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios, y regula actividades excluidas de su ámbito de aplicación, entre otros.

El documento señala que a continuación se desarrollan los aspectos más importantes del CAE.

Definiciones en el Código Alimentario Español

El CAE establece diversas definiciones relevantes relativas a los alimentos:

  • Alimentos fundamentales: Constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual.
  • Alimentos perecederos: Exigen condiciones especiales de conservación durante sus períodos de almacenamiento y transporte.
  • Alimento adulterado: Alimento al que se le ha adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen. Esto se realiza con fines fraudulentos o para encubrir que es de inferior calidad.
  • Alimento falsificado: Alimento en el que:
    • Ha sido preparado o rotulado para simular otro conocido.
    • Su composición real no corresponde a la declarada y comercialmente anunciada.
    • Induce a error al consumidor.
  • Alimento alterado: Alimento que ha sufrido variaciones en sus caracteres organolépticos, composición o valor nutritivo, que anulan o disminuyen su aptitud para el consumo, incluso si es inocuo.
  • Productos alimentarios: Materias no nocivas que, sin valor nutritivo, pueden ser utilizadas en la alimentación.
  • Alimento conservado: Alimentos sometidos a tratamientos apropiados para mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias durante un tiempo variable.
  • Productos sucedáneos: Productos que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de finalidad, pretenden sustituir total o parcialmente a un alimento.
  • Útiles alimentarios: Incluyen vehículos de transporte, maquinaria, utillajes, recipientes, envases, embalajes, etiquetas y precintos utilizados en la elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, rotulación, precintado y exposición de alimentos. También incluyen productos, materias, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico.

Prohibiciones

En interés de la salud y conveniencia pública, queda prohibido en cuanto al consumo humano la fabricación, almacenamiento, manipulación, publicidad, venta, empleo o tenencia de alimentos, productos y útiles alimentarios que no cumplan las exigencias establecidas en este Código y en las Reglamentaciones complementarias.

Objetivo del Tema

Este tema aborda los distintos alimentos, clasificándolos en grupos según sus características nutritivas. Analiza la variedad existente y las características de cada uno, basándose en el Código Alimentario Español.

Web de interés

Se proporciona un enlace a la versión consolidada del Código Alimentario Español (CAE) en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
🔗 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-16485


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