13T06 Tubérculos y derivados

Tubérculos y derivados

1. Patata

Denominación

  • Bajo la denominación genérica de «Patatas» se conocen los tubérculos procedentes de la planta «Solanum tuberosum L».
  • Deben ser sanos, maduros, limpios de tierra u otras impurezas.
  • En su estado natural o debidamente conservados, deben ser aptos para el consumo humano.

Clasificación

  • Las patatas se clasifican en patatas frescas y patatas peladas.
    • a) Patatas frescas: Se presentan en su estado natural para consumo humano, y pueden someterse a calibrado, selección y lavado. Se distinguen:
      • Patatas corrientes.
      • Patatas de calidad.
    • b) Patatas peladas: Obtenidas a partir de «patatas frescas de calidad», a las que se ha quitado la piel y acondicionado para conservarlas en buen estado sanitario y alta calidad.

Condiciones especiales y tolerancias

  • Almacenamiento de «patatas frescas» en condiciones ambientales adecuadas para evitar:
    • Excesiva pérdida de agua.
    • Desarrollo de parásitos.
    • Crecimiento de brotes.
    • Acumulación excesiva de azúcares.
  • Tolerancias para residuos de productos fitoterapéuticos: autorizadas.
  • Almacenamiento y transporte: Temperatura superior a 5°C e inferior a 35°C.

Prohibiciones

  • Prohibido tratar «patatas frescas» con productos que comuniquen mal sabor.
  • Prohibido el consumo humano y distribución de «patatas frescas» heladas o que hayan brotado.

2. Derivados de las patatas

Definición

  • Son productos obtenidos de la elaboración de patatas, aptos para alimentación o materia prima para fabricación alimenticia.

Clasificación

  • a) Patatas conservadas: De «patatas peladas», en envases herméticos.
  • b) Patatas deshidratadas: De «patatas frescas» (lavadas y peladas o no), reducidas a un 10 % de contenido acuoso.
  • c) Patatas congeladas: De «patatas frescas», lavadas, peladas, cortadas, fritas y congeladas. Conservadas en envases adecuados y transporte frigorífico.
  • d) Patatas fritas: De «patatas frescas», lavadas, peladas, cortadas y fritas. Conservadas en envases adecuados.
  • e) Harina de patata: De «patatas frescas», peladas, cocidas, desecadas, molidas, tamizadas.
  • f) Fécula de patata: De «patatas frescas», lavadas, peladas, trituradas, con decantación y desecación del almidón.
  • g) Gránulos y copos de patata: De «patatas frescas», cocidas, enfriadas y deshidratadas.
  • h) Otros productos: Aquellos no incluidos en las categorías anteriores, deben ser autorizados previamente.

Condiciones especiales

  • Se pueden usar aditivos autorizados en patatas conservadas, deshidratadas, fritas y copos.
  • Los gránulos de patata deben tener consistencia para convertirse en puré con líquido caliente o hirviendo.
  • El envase de los copos será opaco, impermeable y consistente.

4. Prohibiciones

  • Prohibido contenido de humedad superior a:
    • 3 % en patatas fritas.
    • 7 % en harina de patata.
    • 5 % en gránulos y copos de patata.

1.1.6.3. Otros tubérculos y sus derivados

1. Boniatos y batatas

  • Son los tubérculos de «Ipomea Batatas» L..
  • Deben ser sanos, maduros, limpios de tierra u otras impurezas.
  • Aptos para consumo humano en su estado natural o conservado.

2. Chufas

  • Son los tubérculos de «Cyperus esculentus».
  • Deben ser sanos, maduros, limpios.
  • Pueden estar calibrados y seleccionados.
  • Aptos para consumo humano o elaboración de horchata.
  • Solo se considera el tubérculo lavado y seco.
  • Se distinguen:
    • Chufa granza.
    • Chufa cosechero o de calidad.

3. Derivados

  • Son productos de boniatos, batatas o chufas, aptos para alimentación o como materia prima.

4. Conservación

  • Una vez desecados, se almacenan en condiciones ambientales adecuadas para:
    • Evitar parásitos y putrefacción.
    • Mantener un contenido de agua adecuado para evitar alteraciones.

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