8. Evaluación Toxicológica y Seguimiento
Los aditivos y sus derivados deben someterse a pruebas de evaluación toxicológica adecuadas para determinar posibles efectos nocivos. Esta evaluación debe considerar cualquier efecto acumulativo, sinérgico o de refuerzo, así como la intolerancia humana.
Todos los aditivos deben mantenerse en observación permanente y ser evaluados nuevamente cuando sea necesario, considerando variaciones en las condiciones de uso y nuevos datos científicos.
9. Criterios de Pureza y Especificaciones de Aprobación
Los aditivos deben atenerse a los criterios de pureza aprobados. La aprobación debe:
- Especificar los productos alimenticios a los que pueden añadirse y las condiciones para dicha adición.
- Limitarse a la dosis mínima necesaria para el efecto deseado.
- Tener en cuenta cualquier dosis diaria admisible (IDA) o dato equivalente y la aportación cotidiana probable en todos los productos.
- Considerar la dosis diana posible para grupos especiales de consumidores.
10. Clasificación y Etiquetado (Número E)
Al ser componentes de los alimentos, deben figurar en el etiquetado. Se designan con la letra E, seguida de 3 o 4 dígitos.
La estructura del número E es la siguiente:
- La letra E al principio indica que el aditivo ha pasado controles de seguridad y está aprobado para su uso en la Unión Europea.
- El primer dígito indica la categoría o tipo de aditivo:
- E-1XX: Colorantes.
- E-2XX: Conservantes.
- E-3XX: Antioxidantes.
- E-4XX: Estabilizantes, emulgentes, espesantes, gelificantes y emulsionantes.
- E-5XX: Acidulantes, correctores de la acidez, aromatizantes, antiaglomerantes.
- E-6XX: Potenciadores del sabor.
- E-9XX: Edulcorantes, varios.
- El segundo dígito hace referencia a la familia del aditivo (ej: en colorantes indica el color; en antioxidantes, el grupo químico).
- El resto de dígitos se refieren a la especie en concreto y sirven para identificar la sustancia.
11. Características y Ejemplos de Categorías Principales
Se describen las siguientes categorías y ejemplos:
- Colorantes: Conceden o devuelven color a los alimentos. Ej.: E-100 curcumina, E-122 carmoisina.
- Conservantes: Sustancias químicas que detienen o retrasan el daño causado por microorganismos. Ej.: E-200 (ácido sórbico), E-221 (sulfito sódico).
- Antioxidantes: Protegen los alimentos de la oxidación. Ej.: E-300 (ácido ascórbico), E-322 (lecitina), E-330 (ácido cítrico).
- Espesantes: Aumentan la viscosidad de una mezcla sin alterar otras propiedades. Ej.: E-412 (goma guar), E-414 (goma arábiga).
- Emulsionantes: Ayudan a mezclar dos sustancias difíciles de combinar. Ej.: E-429 peptona.
- Saborizantes: Se usan para resaltar el sabor y/o aroma. Ej.: E-621 (glutamato monosódico), E-636 (maltol).
- Acidulantes: Regulan el pH para proteger del crecimiento microbiano y refuerzan o modifican el sabor. Ej.: E-380 (citrato de amonio).
- Edulcorantes: Sustancias (naturales o artificiales) para endulzar. Ej.: E-957 taumatina, E-954 sacarina, E-951 aspartamo, E-952 ciclamato.
12. Prohibiciones Generales Según el Código Alimentario Español
De forma genérica, se establecen las siguientes prohibiciones para la utilización de aditivos:
- En los alimentos fundamentales, salvo excepciones del Código.
- Si el efecto deseado puede obtenerse por métodos técnicos de cultivo, selectivos, genéticos o de elaboración adecuados.
- En la conservación, si puede llevarse a cabo por métodos físicos.
- Si puede inducir a error o engaño al consumidor.
- Si se pretende disimular técnicas de elaboración defectuosas o rendimientos industriales excesivos.
- Si sirve para interrumpir un proceso de alteración iniciado.
- Si permite el empleo de materias primas, alimentos o bebidas no adecuados para el consumo humano.
- Si sirve para reemplazar ingredientes o componentes de alimentos o bebidas, induciendo a error sobre su composición.
- Si impide o retrasa la acción de los enzimas digestivos.
- Si resulta en una disminución del valor nutritivo del alimento.
- Si el objetivo puede alcanzarse por adición de sustancias nutritivas.
- Si pueden alterar los resultados analíticos orientados a apreciar la calidad del alimento.
Asimismo, el CAE prohíbe:
- La compra, utilización o tenencia por fabricantes de alimentos/bebidas de aditivos no permitidos por la legislación para los productos que preparan.
- La compraventa, cesión o simple tenencia de cualquier alimento/producto alimentario en cuya preparación se hayan utilizado aditivos no permitidos.
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