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REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE LOS COMEDORES COLECTIVOS Y NORMAS HIGIÉNICO-SANITARIAS EN COCINA HOSPITALARIA.

1. Conceptos Clave del Tema.

  • Establecimiento de comercio al por menor: local donde se manipula, prepara, elabora, transforma o almacena alimentos para su entrega directa al consumidor final o a una colectividad.
  • Colectividad: conjunto de personas con características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, como un hospital o residencia.
  • Alimento: cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por seres humanos, incluyendo el agua incorporada durante su fabricación.
  • Higiene alimentaria: medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud para el consumo humano de un alimento.
  • Trazabilidad: posibilidad de encontrar y seguir el rastro de un alimento a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución.
  • Peligro: todo agente biológico, químico o físico presente en un alimento que pueda causar un efecto perjudicial para la salud.
  • Riesgo: la ponderación matemática de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto.

2. Desarrollo Estructurado y Datos de Test.

Requisitos estructurales de las instalaciones.

  • El local de la cocina estará aislado de otras dependencias.
  • Los establecimientos para colectivos de riesgo requieren vestuarios y zonas diferenciadas para la limpieza de vajillas.
  • Las cocinas centrales deben disponer de suelos con desagüe, sifón y rejilla.
  • Las cámaras de congelación garantizarán un funcionamiento desde los 0 grados hasta los -25 grados centígrados.
  • Todas las cámaras dispondrán de termómetros de lectura exterior.
  • La limpieza y desinfección de los contenedores para distribución de comidas se considera un punto esencial de control.

Normativa alimentaria europea y nacional.

  • Real Decreto 1021/2022: regula los requisitos en materia de higiene de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
  • Real Decreto 1086/2020: regula y flexibiliza condiciones de higiene y establece los requisitos para comidas preparadas.
  • Reglamento (CE) 178/2002: establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
  • Reglamento (CE) 852/2004: establece las normas generales relativas a la higiene de los productos alimenticios para los operadores de empresa.

Temperaturas de conservación obligatorias.

  • Las carnes picadas deben conservarse a una temperatura igual o inferior a los 2 grados centígrados.
  • Las comidas mantenidas en caliente deben servirse a una temperatura igual o superior a los 63 grados centígrados.
  • Las comidas preparadas refrigeradas con vida útil superior a 24 horas se mantendrán a 4 grados centígrados o menos.
  • Las comidas preparadas refrigeradas con vida útil inferior a 24 horas se mantendrán a 8 grados centígrados o menos.
  • Las comidas preparadas congeladas exigen una temperatura interna igual o inferior a los -18 grados centígrados.

Procesos térmicos críticos.

  • El abatimiento de las comidas calientes obliga a disminuir la temperatura en el centro del producto desde los 60 grados hasta los 10 grados centígrados en menos de dos horas.
  • El recalentamiento de platos debe alcanzar los 74 grados centígrados en el centro del alimento durante al menos 15 segundos.
  • Este recalentamiento debe completarse en el término de una hora desde que el alimento se retira del frigorífico.
  • El huevo crudo utilizado en alimentos requiere un tratamiento térmico de 70 grados centígrados durante 2 segundos.
  • Para tortillas u otros consumos inmediatos, el huevo se someterá a 63 grados centígrados durante 20 segundos.

Control epidemiológico y comidas testigo.

  • Las cocinas de hospitales y colectividades están obligadas a conservar comidas testigo de sus menús diarios.
  • La ración mínima de la comida testigo será de 100 gramos por individuo.
  • El plazo de conservación exigido para estas muestras es de un mínimo de 7 días.
  • Se guardarán en refrigeración a 4 grados centígrados o en congelación a -18 grados centígrados.

Condiciones higiénicas y uso de materiales.

  • Las superficies de trabajo serán de materiales lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos.
  • Queda estrictamente prohibido el acceso de animales domésticos a las zonas de manipulación de alimentos.
  • Se permite de manera excepcional el uso de la madera en tajos de corte para despiece de carne y tableros para manipular masas.

3. Lo Más Preguntable del Tema.

  • Temperatura mínima del servicio de comidas en caliente: 63 grados centígrados.
  • Parámetro de abatimiento de temperatura: descender de 60 grados a 10 grados centígrados en menos de 2 horas.
  • Temperatura obligatoria de recalentamiento: 74 grados centígrados en el centro del plato.
  • Tiempo máximo para ejecutar el recalentamiento: menos de 1 hora.
  • Tiempo de conservación obligatorio de las comidas testigo: mínimo 7 días.
  • Gramaje mínimo de las comidas testigo: 100 gramos.
  • Temperatura de conservación de comidas refrigeradas que duren más de 24 horas: máximo 4 grados centígrados.
  • Uso del huevo en cocina: tratamiento de 70 grados centígrados durante 2 segundos, o 63 grados centígrados por 20 segundos para consumo inmediato.
  • El principal responsable de la seguridad alimentaria: el operador de la empresa alimentaria.

4. Fichas de Memoria Rápida.

  • Normativa clave.
    • Real Decreto 1086/2020: regula las comidas preparadas y sus temperaturas.
    • Reglamento (CE) 178/2002: define el marco de la seguridad alimentaria y crea la EFSA.
  • Temperaturas clave.
    • 63 grados centígrados: temperatura base para mantener y servir alimentos calientes.
    • -18 grados centígrados: conservación general de congelados y almacenamiento profundo.
    • 74 grados centígrados: temperatura a alcanzar durante 15 segundos al recalentar platos.
  • Siglas y acrónimos.
    • APPCC: Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
    • EFSA: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
  • Conceptos que suelen confundirse.
    • Peligro: es la condición, objeto o bacteria en sí que puede hacer daño.
    • Diferencia con Riesgo: es la estimación o probabilidad estadística de que dicho peligro cause realmente el daño.
  • Datos que suelen caer en examen.
    • 7 días: días que debemos guardar la comida testigo.
    • 100 gramos: peso mínimo de cada fiambrera de comida testigo.
    • 2 horas: tiempo máximo para abatir la temperatura de forma segura.

5. Posibles Preguntas Tipo Test Encubiertas.

  • El operador de la empresa alimentaria es el principal garante y responsable de la higiene del alimento.
  • Las comidas testigos de un hospital siempre deben pesar un mínimo de 100 gramos por ración.
  • La legislación comunitaria permite, bajo condiciones estrictas de higiene, el uso de tajos de madera para cortar carne.
  • Todo alimento recalentado que no sea consumido debe desecharse y jamás volverá a refrigerarse.
  • El concepto de higiene alimentaria engloba todas las medidas necesarias para garantizar la aptitud del producto para el consumo humano.
  • El frío en la cámara de congelación de una cocina central debe llegar hasta los -25 grados centígrados.
  • La trazabilidad alimentaria abarca ininterrumpidamente desde la producción primaria hasta la distribución final.
  • Los perros de asistencia están totalmente permitidos en los lugares de venta de alimentos al público general.

6. El Tema en 10 Frases.

  • El operador de la empresa alimentaria es la persona responsable de garantizar el estricto cumplimiento de todas las medidas de higiene.
  • Las cocinas de las colectividades hospitalarias requieren separación física de zonas y lavamanos exclusivos de apertura no manual.
  • El abatimiento de platos cocinados debe reducir el calor interno de 60 a 10 grados en un tiempo máximo de dos horas.
  • Los menús que se distribuyen calientes al paciente nunca pueden bajar de los 63 grados centígrados de temperatura interna.
  • El proceso de recalentar una ración requiere que el centro del alimento consiga los 74 grados centígrados durante al menos 15 segundos.
  • Las comidas que incorporen huevo crudo deben superar obligatoriamente los 70 grados centígrados durante 2 segundos de cocción.
  • Las elaboraciones refrigeradas diseñadas para consumirse más allá de un día completo de conservación no superarán los 4 grados centígrados.
  • El personal de cocina debe recolectar y conservar raciones testigo de 100 gramos de cada menú durante siete días completos.
  • Las superficies de trabajo prohíben los materiales porosos, pero autorizan maderas específicas para el despiece cárnico y las masas.
  • La trazabilidad es el sistema de control absoluto que persigue la ruta completa del alimento durante todas sus fases operativas.
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