13T11-4 Grasas – hidrogenadas alimenticias y transformadas

Grasas – hidrogenadas alimenticias y transformadas


6. Grasas hidrogenadas alimenticias

Obtenidas por saturación selectiva de las grasas naturales comestibles mediante hidrogenación catalítica, refinación y eliminación completa del catalizador.

  • Denominación: nombre del aceite o grasa de origen, seguido de la palabra «hidrogenado». Reúnen las características generales para grasas comestibles.
  • Se utilizan exclusivamente para la elaboración de grasas transformadas.

7. Grasas transformadas

Margarina: Masa ligeramente amarillenta con plasticidad adecuada y apropiados caracteres organolépticos.

  • Materias primas: aceites y grasas comestibles, agua potable, leche natural o sus productos, emulgentes.

a) Manipulaciones permitidas: Manipulaciones mecánicas y físicas, adición de grasas hidrogenadas, adición de leche/nata pasterizada/deshidratada (contenido máx. de grasa procedente de la leche en producto terminado: 10 %), adición de azúcares/glicerina/otros correctores (si no rebajan cifra de grasa), adición de vitaminas, adición de colorantes naturales/conservadores/antioxidantes/sinérgicos, adición de aromas permitidos/fermentos lácticos, adición de sal comestible (cantidad inferior al 1%, expresada en cloruro sódico).

b) Prohibiciones: Presencia de neutralizantes u otra sustancia no permitida, utilización de aceites polimerizados, oxidados o de elevada viscosidad.

c) Envasado y venta: Se presenta en bloques o porciones que no causen confusión con envases de mantequilla. Se prohíbe su fraccionamiento para la venta al público.

  • Normas de rotulación/publicidad: Denominación «Margarina» impresa, número de registro sanitario y de identificación del lote. Puede añadirse «Vegetal» si los componentes son exclusivamente de esta naturaleza. No usar frases, marcas o dibujos que induzcan a confusión con mantequilla u otras grasas.

Margarina salada: Contiene como máximo 5 por 100 de sal comestible, expresada en cloruro sódico. Se expresa con esta denominación.

Grasas concretas: Masas sólidas y homogéneas constituidas por grasas comestibles refinadas, o mezclas homogéneas. Destinadas al fin específico de utilizarlas en la elaboración de productos alimenticios.

a) Manipulaciones permitidas: Manipulaciones mecánicas y físicas, adición de grasas hidrogenadas alimenticias, adición de emulgentes, antioxidantes y sinérgicos.

b) Prohibiciones: Uso para el consumo directo de boca, uso en la elaboración de productos alimenticios para los que no estén expresamente autorizadas.

c) Rotulación y publicidad: Se usará la denominación «grasa concreta», seguida de su aplicación específica. Se incluirá el calificativo «vegetal» si todos sus componentes son de esta naturaleza. No usar palabras, marcas o alegorías que induzcan a considerarla como producto natural.


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Curso: TEMA13
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