13T16-1 Aditivos Alimentarios

1. Definición de Aditivos Alimentarios

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, los aditivos son sustancias que se agregan a otras para darles cualidades de las que carecen o para mejorar las que poseen.

Históricamente, se utilizaban por necesidad para la conservación. Actualmente, sus papeles son más amplios, mejorando las posibilidades de elaboración, conservación y comercialización de los alimentos.

Según el Código Alimentario Español (CAE), se consideran aditivos todas las sustancias que puedan ser añadidas intencionalmente a los alimentos y bebidas, sin propósito de cambiar su valor nutritivo, a fin de modificar sus caracteres, técnicas de elaboración o conservación o para mejorar su adaptación al uso al que son destinados.

Es importante señalar que algunas sustancias usadas históricamente han demostrado ser tóxicas, nocivas o incluso cancerígenas. En ocasiones, el perjuicio puede derivar de la combinación de dos o más aditivos. Por ello, los aditivos alimentarios requieren un control exhaustivo y una regulación normativa en continua revisión.


2. Diferencia entre Aditivo y Auxiliar Tecnológico

La diferencia principal radica en su función y permanencia en el producto final:

  • Aditivo: Tiene alguna función sobre el producto final y permanece sobre el mismo.
  • Auxiliar: No ejerce ningún efecto (por su naturaleza o dosis) o es utilizado en una fase de producción para ser eliminado posteriormente.

3. Obligatoriedad de Declaración en el Etiquetado

Cuando el producto contenga materias colorantes artificiales, edulcorantes artificiales, agentes conservadores o antioxidantes autorizados, es obligatoria su declaración en los envases. Además, los aditivos deben figurar en la lista de ingredientes, indicando la función que desempeñan y pueden listarse por su nombre o por su número E.


4. Funciones Principales de los Aditivos Alimentarios

Las fuentes enumeran las siguientes funciones principales:

  • Contribuir a la conservación: Aumentan la vida útil del producto, solos o con otros métodos, al modificar las condiciones para el desarrollo microbiano.
  • Mantener la disponibilidad de alimentos fuera de temporada: Permiten disponer de una gran variedad de alimentos durante todo el año.
  • Garantizar la seguridad y salubridad: Requieren investigación continua; si una sustancia se considera peligrosa, se prohíbe su uso.
  • Mejorar la aceptación del consumidor: Muchos aditivos mejoran el aspecto, olor, sabor o textura, haciéndolos más atractivos.

5. Seguridad y Regulación de los Aditivos

Los aditivos pueden resultar tóxicos en dosis elevadas. Deben ser sustancias detectables y medibles en el alimento. A la dosis permitida, no deben ser tóxicos. Nunca deben reaccionar con el envase.

La correcta utilización está regulada por la normativa vigente. La lista de aditivos autorizados se revisa y actualiza continuamente. Todos los aditivos usados deben estar autorizados.


6. Condiciones para la Aprobación y Uso de Aditivos

La aprobación de un aditivo alimentario sólo se permite bajo las siguientes condiciones:

  • Debe demostrarse una necesidad tecnológica suficiente.
  • El objetivo buscado no debe poder alcanzarse por otros métodos económica y tecnológicamente utilizables.
  • No deben representar peligro para el consumidor en las dosis propuestas, basándose en los datos científicos disponibles.
  • No deben inducir a error al consumidor.

El uso de un aditivo solo se considera tras probar que reporta ventajas demostrables al consumidor (prueba de la «necesidad»). Su uso debe responder a objetivos específicos y solo justificarse si no son alcanzables por otros métodos prácticos, económicos y sin peligro para la salud.


7. Objetivos Justificados para el Uso de Aditivos

Los objetivos que justifican el uso de aditivos (si no se pueden alcanzar por otros medios y sin peligro) son:

  • a) Conservar la calidad nutritiva: La disminución deliberada solo se justifica si el alimento no es importante en un régimen normal o si el aditivo es necesario para alimentos de grupos con necesidades especiales.
  • b) Suministrar ingredientes/constituyentes necesarios: Para productos destinados a grupos de consumidores con necesidades nutritivas especiales.
  • c) Aumentar tiempo de conservación/estabilidad o mejorar propiedades organolépticas: Siempre que no se altere la naturaleza, esencia o calidad del alimento de forma que pueda engañar al consumidor.
  • d) Ayudar a la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento: Siempre que no se utilicen para disimular defectos de materias primas o métodos indeseables (incluidos los antihigiénicos).

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