T11.06- Control y Supervisión de la Autoridad Competente

6. Control y Supervisión de la Autoridad Competente

Obligaciones de los Operadores de Empresa Alimentaria

El Reglamento (CE) 852/2004 establece en su artículo 6, “Controles oficiales, registro y autorización”, las siguientes obligaciones para los operadores de empresa alimentaria:

  1. Cooperación con las autoridades competentes
    Los operadores deben cooperar con las autoridades competentes según la legislación comunitaria o, en su defecto, con la legislación nacional.
  2. Documentación del programa de autocontrol
    Las empresas deben conservar documentación que incluya su programa de autocontrol, donde se registre la formación impartida y su actualización.
  3. Notificación de establecimientos
    Los operadores deben notificar a la autoridad competente todos los establecimientos bajo su control en los que se realicen actividades de producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro.
  4. Actualización de información
    Las empresas deben proporcionar información actualizada a las autoridades competentes siempre que se produzcan:
    • Cambios significativos en la actividad.
    • Apertura de nuevos establecimientos.
    • Cierre de establecimientos.
  5. Autorización de establecimientos
    Los establecimientos deben estar autorizados por la autoridad competente según lo establecido en la normativa aplicable.

Reglamento (CE) 2017/625: Control Oficial y Otras Actividades

El Reglamento (CE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, regula los controles oficiales para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos, y establece:

  • La realización de controles oficiales y otras actividades por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.
  • La financiación de estos controles oficiales.
  • La asistencia y cooperación administrativa entre Estados miembros para una correcta aplicación del Reglamento.
  • La realización de controles por parte de la Comisión en los Estados miembros y terceros países.
  • El establecimiento de condiciones para la importación de animales y mercancías procedentes de terceros países.
  • El uso de sistemas de información informatizados para gestionar los datos relacionados con los controles oficiales.

Ámbitos de Aplicación de los Controles Oficiales

Los controles oficiales tienen como objetivo verificar el cumplimiento de la legislación en las siguientes áreas:

  • a) Alimentos y seguridad alimentaria: Seguridad en todas las fases de producción, transformación y distribución, incluyendo prácticas comerciales leales y protección de los consumidores.
  • b) Organismos modificados genéticamente (OMG): Liberación intencionada en el medio ambiente para la producción de alimentos y piensos.
  • c) Piensos: Seguridad en todas las fases de producción, transformación, distribución y uso.
  • d) Sanidad animal: Cumplimiento de los requisitos específicos en esta materia.
  • e) Subproductos animales: Prevención y reducción de riesgos para la salud humana y animal.
  • f) Bienestar animal: Cumplimiento de los requisitos legales sobre el bienestar de los animales.
  • g) Protección contra plagas vegetales: Medidas para minimizar los riesgos para las plantas.
  • h) Productos fitosanitarios: Comercialización, uso y sostenibilidad de los plaguicidas.
  • i) Producción ecológica: Producción y etiquetado de productos ecológicos.
  • j) Denominaciones de origen: Uso y etiquetado de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

Auditorías de Control Oficial

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición establece que la autoridad competente debe realizar auditorías internas o externas para:

  • Verificar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
  • Comprobar la correcta aplicación de los planes de control y formación del personal.

Cuando se detecten defectos o errores, las autoridades competentes deben tomar las medidas correctivas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación alimentaria.


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