T11.09- Régimen Sancionador

9. Régimen Sancionador

Marco Legal

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, atribuye la potestad sancionadora en caso de infracción en materia de seguridad alimentaria y nutrición a las Administraciones públicas competentes.

Procedimiento Sancionador

En el procedimiento sancionador se podrá exigir al infractor:

  • La reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original.
  • La indemnización de los daños y perjuicios causados, cuando sea aplicable.

Tipos de Infracciones

Se consideran infracciones en materia de seguridad alimentaria las siguientes:

  • Incumplimiento de la legislación en materia de documentación y registros de empresas, establecimientos y sus productos.
  • Uso falso o fraudulento de marcas sanitarias o identificativas de alimentos, y etiquetado defectuoso, insuficiente o fraudulento.
  • Falta de colaboración con las autoridades competentes y el incumplimiento de las obligaciones respecto a los controles realizados.
  • Deficiente aplicación de las técnicas de autocontrol exigidas, especialmente en la documentación para garantizar la trazabilidad de alimentos o piensos.
  • Incumplimiento de la normativa específica en materia de higiene o seguridad alimentaria.
  • Uso de materias primas e ingredientes adulterados o contaminados para la elaboración de alimentos o piensos.
  • Comercialización prohibida o limitada de alimentos o piensos en territorio nacional o en el extranjero, sin cumplir los requisitos establecidos.
  • Incumplimiento o resistencia a la ejecución de medidas cautelares adoptadas por las administraciones públicas.

Clasificación de las Infracciones

Las infracciones se clasifican en tres categorías, dependiendo de los siguientes criterios:

  • Riesgo para la salud.
  • Posición en el mercado del infractor.
  • Cuantía del beneficio obtenido.
  • Grado de intencionalidad.
  • Gravedad de la alteración sanitaria.
  • Generalización de la infracción.
  • Reincidencia.

Gradación de las Sanciones

Las multas se aplicarán según la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: hasta 5.000,00 euros.
  • Infracciones graves: entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.
  • Infracciones muy graves: entre 20.001,00 euros y 600.000,00 euros.

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